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SUCESIONES, DERECHO A COBRAR HONORARIOS POR LAS LIQUIDACIONES DEFINITIVAS EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3546

Si un representante especial de la Hacienda Pública, en una sucesión, no demuestra que formó la liquidación provisional, ni que aportó datos sobre la existencia de otros bienes que hayan aumentado el caudal hereditario, ni que practicó la liquidación definitiva, es indudable que no tiene derecho a percibir el tanto por ciento que indica el artículo 4o. de la Ley Sobre Herencias y Legados, porque ese precepto exige, para conceder retribución al representante de la Hacienda Pública, que éste haya prestado los servicios y formulado las liquidaciones correspondientes que en dicho precepto se establecen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334677-2a515cc0/sucesiones-derecho-a-cobrar-honorarios-por-las-liquidaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5795/35. Torres José T. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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