FUNCIONARIOS DESTITUIDOS, IMPOSIBLE REPOSICION DE LOS.
Es infundada la queja que se presente por un funcionario, en el sentido de que no se da cumplimiento a la ejecutoria de amparo que ordena que se le reponga en el puesto del que fue separado, si queda demostrado que mientras gozaba de una licencia, los poderes del Estado de que dependía, desaparecieron por virtud de un decreto del presidente de la República, basado en que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, declaró, en uso de la facultad que le confiere la fracción V del artículo 76 de la Constitución, haber desaparecido los poderes constitucionales del mencionado Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334694-bdc0aea4/funcionarios-destituidos-imposible-reposicion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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