TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (SUPRESION DE PUESTOS).
La separación o despido del trabajador, se verificó sin causa justificada, por cuanto que no se demostró que el empleo que desempeñaba se hubiera suprimido en el presupuesto de egresos. Es indudable que el solo anuncio por parte de la Secretaría de Hacienda, en el sentido de que el Ejecutivo presentaría iniciativa para la supresión de dicho empleo, no prueba ni acredita el hecho mismo de la supresión; con mayor razón si se tiene en cuenta que conforme a la fracción XI del artículo 73 constitucional, es al Congreso de la Unión a quien compete, en forma exclusiva, la facultad de crear y suprimir empleos de la Federación y que la fracción IV del artículo 74 de nuestra Carta Magna confiere a la Cámara de Diputados la facultad de aprobar el presupuesto anual de gastos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368028-ce70aa7f/trabajadores-al-servicio-del-estado-supresion-de-puestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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