EXPROPIACION, LEGISLACION DE CAMPECHE.
El hecho de que un terreno quede reducido con una expropiación, a menos de cincuenta hectáreas, no significa que con ella se haya violado el artículo 22 de la Ley Orgánica de Expropiación del Estado de Campeche, porque conforme a este precepto, para que no puedan ser expropiados los terrenos cuya extensión superficial no exceda de cincuenta hectáreas, se necesita que en ellas se tenga establecido algún cultivo o estén destinadas a agostadero, si el afectado, no demostró en autos que al tiempo de efectuarse la expropiación haya existido algún cultivo; y por lo mismo, el simple hecho de que el predio haya quedado reducido a menos de cincuenta hectáreas, después de la expropiación, no lo coloca dentro de lo prevenido por el artículo 22 de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334736-b14d6725/expropiacion-legislacion-de-campeche · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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