Corpus
Modo: Corpus Pro

EXPROPIACION, LEGISLACION DE CAMPECHE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4488

El hecho de que un terreno quede reducido con una expropiación, a menos de cincuenta hectáreas, no significa que con ella se haya violado el artículo 22 de la Ley Orgánica de Expropiación del Estado de Campeche, porque conforme a este precepto, para que no puedan ser expropiados los terrenos cuya extensión superficial no exceda de cincuenta hectáreas, se necesita que en ellas se tenga establecido algún cultivo o estén destinadas a agostadero, si el afectado, no demostró en autos que al tiempo de efectuarse la expropiación haya existido algún cultivo; y por lo mismo, el simple hecho de que el predio haya quedado reducido a menos de cincuenta hectáreas, después de la expropiación, no lo coloca dentro de lo prevenido por el artículo 22 de la citada ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334736-b14d6725/expropiacion-legislacion-de-campeche · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3646/35. Góngora Martínez Josefa. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.