PEQUEÑA PROPIEDAD PARA LOS EFECTOS DE LA EXPROPIACION (LEGISLACION DE CAMPECHE).
No puede decirse que se viole precepto alguno, si la autoridad para expresar una excepción de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Pública en el Estado de Campeche, señalada por el artículo 22 de la Ley Orgánica, dice que pequeña propiedad es la que no pasa de cincuenta hectáreas, refiriéndose a la que debe ser respetada conforme al artículo 27 constitucional, y que un predio al pasar de dicha extensión, es afectable conforme a la ley del mencionado Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334735-3fbefc5d/pequena-propiedad-para-los-efectos-de-la-expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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