PEQUEÑA PROPIEDAD, EXPROPIACION PARA LA.
El artículo 1o., de la Ley para el Fomento de la Pequeña Propiedad del Estado de Veracruz, declara de utilidad pública la creación de la pequeña propiedad. Es indudable que la creación de la pequeña propiedad agrícola aumenta la producción, da trabajo a mayor número de personas y crea nuevas fuentes de ingresos para el gobierno, por lo cual debe considerarse que la creación, en sí, de dicha pequeña propiedad y las otras modalidades de esa creación, son de utilidad pública. Por tanto, el artículo 1o. de esa ley, no está en pugna con el 27 de la Constitución, por lo que, ni la expedición de dicho artículo por la Legislatura del Estado de Veracruz, ni la aplicación del mismo por parte del gobernador, pueden ser violatorios de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337668-b6d64031/pequena-propiedad-expropiacion-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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