LEY PARA EL FOMENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD EN VERACRUZ.
Esta ley, dictada por la legislatura del Estado de Veracruz, con fecha quince de enero de 1918, por su denominación y por la naturaleza y objeto de sus preceptos, es una ley que tiene por finalidad el fraccionamiento de las grandes propiedades, y por tanto, su base legal es la fracción séptima del artículo 27 constitucional y a ella debió conformar sus prescripciones; pero basta el análisis de sus artículos 4o. 5o. y 6o., para llegar a la conclusión de que dicha ley contraría al citado artículo 27 constitucional, pues no señala plazo alguno para el fraccionamiento, sino que lo deja al posible arreglo entre los propietarios y el gobernador del Estado; no obedece a lo dispuesto en el inciso "a" de la fracción séptima del mismo artículo constitucional, sobre límites de la existencia de la propiedad rústica y modifica la forma de enajenaciones, de las tierras que deben fraccionarse, contrariando lo dispuesto en el inciso "b" de la tan citada fracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337828-7f509f9c/ley-para-el-fomento-de-la-pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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