EMPRESAS DE CONCESION FEDERAL.
Si una empresa telefónica pide amparo alegando que por estar amparada por una concesión federal, y atenta la exención de impuestos locales que para las actividades de esta naturaleza establece la Ley General de Vías de Comunicación, no está obligada a pagar un impuesto, pero puede excepcionarse en el procedimiento de cobro que se siga en su contra, mediante los documentos que justifiquen la circunstancia apuntada, el amparo que contra el cobro pida es improcedente, mientras no agote los medios de defensa establecidos en el estatuto común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334757-2ca2dc90/empresas-de-concesion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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