AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO.
Si no aparece comprobada la fecha en la que se hubiere notificado al representante legítimo de una sucesión, la liquidación con la que está inconforme, o cuando menos, la fecha en que hubiere tenido conocimiento de esa liquidación, no ha podido transcurrir, en su perjuicio, el término para la interposición del amparo en contra de dicha liquidación y, por tanto, no puede considerarse éste como extemporáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334794-de78e079/amparo-termino-para-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 167/36. Martínez Epigmenia, Sucesión de. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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