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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. CORRE A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL ACTO, AUN CUANDO SE EXPRESE INCONFORMIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 96

Cuando la parte quejosa reconoce que le fue notificada una liquidación pero afirma que en la misma estampó su inconformidad, ésta debe considerarse como una manifestación formulada a efecto de externar su desacuerdo expreso en contra de lo estipulado en el documento, pero ello no impide que a partir de ese momento comience a correr el término para interponer la demanda de amparo, ya que su inconformidad impidió el consentimiento expreso del acto reclamado pero no su consentimiento tácito.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230958-3ac5a09f/amparo-termino-para-la-interposicion-del-corre-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 144/88. Francisco Flores González. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.

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