NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la orden dictada por la Dirección General de Bienes Nacionales, para que se tome posesión de una finca, por estar comprobado que es del dominio de la Nación, la suspensión debe negarse, porque la fracción II del artículo 107 constitucional ordena que los bienes que se encuentren en tales condiciones, entrarán al dominio directo de la nación, y la sociedad y el Estado están interesados vivamente en el cumplimiento de los preceptos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334823-44b412ba/nacionalizacion-de-bienes-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1850/35. Compañía Anglo-Mexicana de Bienes Raíces, S. A. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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