NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La suspensión debe negarse contra la ocupación provisional de una finca, con motivo de la declaratoria dictada en un expediente de nacionalización de bienes, por considerarlos pertenecientes al clero o iglesia católica, pues, si se concediera, se lesionarían intereses de carácter general, en contravención de disposiciones de orden público, como lo son la fracción II del artículo 27 constitucional y el artículo 6o. de la ley reglamentaria del artículo 130, también constitucional, y el artículo 6o., fracciones I y II, de la Ley de Nacionalización de Bienes, de 26 agosto de 1935.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334350-76b14286/nacionalizacion-de-bienes-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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