NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La ocupación de las fincas objeto de juicios de nacionalización, es de interés público, por estar ordenada en la fracción VII del artículo 27 constitucional, hoy fracción VI, párrafo tercero; por lo cual, es improcedente suspender dicha ocupación, ya que la sociedad y el Estado están interesados en el cumplimiento de los preceptos constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359701-edd01943/nacionalizacion-de-bienes-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6959/34. Verduzco Carlos A. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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