ESTACIONES RADIODIFUSORAS, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS.
Las facultades de vigilancia y de control que ejerce la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, sobre las estaciones radiodifusoras, para procurar que sus actividades se sujeten a las disposiciones legales, no implica la facultad de prohibir una actividad, pues esto constituye una violación de las garantías que otorga la Constitución Federal, en el artículo 4o.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335005-fd1abf9c/estaciones-radiodifusoras-vigilancia-y-control-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3568/35. Estación Radiodifusora Ciudad Juárez, Chihuahua. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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