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Modo: Corpus Pro

RADIODIFUSORAS, CAMBIO DE FRECUENCIAS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 421

El artículo 413 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al otorgar la facultad discrecional, a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para cambiar la frecuencia de las estaciones radiodifusoras, no es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que la facultad discrecional que se otorga a las autoridades, no está en pugna con nuestro régimen de derecho, ya que está sujeto a principios fundamentales, doctrinalmente aceptados como normas para el ejercicio de dicha potestad y que son: apreciación real de los hechos; así como de las pruebas aportadas por los interesados; no suponer hechos o pruebas inexistentes; no comprometer el interés general, y atender los conocimientos técnicos y administrativos. Estos postulados no pueden conceptuarse proscritos por el artículo 413.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320852-008ab02b/radiodifusoras-cambio-de-frecuencias-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1302/47. Cía. Radiodifusora de Piedras Negras, S, A. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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