RADIODIFUSORAS, CAMBIO DE FRECUENCIAS DE LAS.
Una vez concedido a un beneficiario el uso de frecuencia, indiscutiblemente se crea un derecho perfectamente definido, ya que no es indiferente la modificación de la longitud de onda, ni desde el punto de vista de las características de los circuitos oscilatorios, según lo expresan los peritos, no con referencia a los resultados técnicos prácticos de la difusión. Por tanto, la sola cita del artículo 413 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para ordenar el cambio de frecuencia de una difusora, es violatoria de garantías, si no está debidamente motivado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320853-8a926424/radiodifusoras-cambio-de-frecuencias-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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