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Modo: Corpus Pro

RADIODIFUSORAS, CAMBIO DE FRECUENCIAS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 422

Una vez concedido a un beneficiario el uso de frecuencia, indiscutiblemente se crea un derecho perfectamente definido, ya que no es indiferente la modificación de la longitud de onda, ni desde el punto de vista de las características de los circuitos oscilatorios, según lo expresan los peritos, no con referencia a los resultados técnicos prácticos de la difusión. Por tanto, la sola cita del artículo 413 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para ordenar el cambio de frecuencia de una difusora, es violatoria de garantías, si no está debidamente motivado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320853-8a926424/radiodifusoras-cambio-de-frecuencias-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1302/47. Cía. Radiodifusora de Piedras Negras, S. A. 10 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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