RADIODIFUSORAS COMERCIALES, APLICACION DE TARIFAS A LAS.
Las tarifas de las estaciones radiodifusoras comerciales quedan sujetas a las prevenciones establecidas en el artículo 414 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y a las fijadas por el reglamento correspondiente de la misma ley, que se refiere a estaciones radiodifusoras comerciales, culturales, de experimentación científica y de aficionados, cuyo artículo 31 no puede ser interpretado al arbitrio de esas estaciones, pues los descuentos en las tarifas requieren que sean autorizados por la autoridad competente, para no incurrir en contradicción a disposiciones legales o reglamentarias; por lo que los actos de las autoridades responsables no son violatorios de garantías individuales en perjuicio de la sociedad quejosa, si ésta por sí misma intentó, sin autorización alguna que justificara su procedimiento, realizar descuentos en relación con los contratos que celebró.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318809-ed392e14/radiodifusoras-comerciales-aplicacion-de-tarifas-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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