EXTRANJEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE REPATRIACION DE.
La suspensión debe negarse contra la orden para que un extranjero sea repatriado, por habérsele cancelado la autorización la autorización concedida para que viva en el país, en su calidad de técnico, supuesto que el acto reclamado tiene fundamento en la Ley de Migración, que sólo autoriza la entrada al país, a técnicos extranjeros que no puedan ser substituidos por mexicanos, y como en ese punto la ley tiene por objeto defender la economía nacional, que es de interés público, la suspensión no debe concederse, si del informe rendido y no desvirtuado, se viene en conocimiento de que el quejoso no es técnico en el ramo de que se trate, y, por tanto, que no se encuentra dentro de la excepción que establece la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335012-2dc1bc2e/extranjeros-suspension-tratandose-de-repatriacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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