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Modo: Corpus Pro

TABACO, IMPUESTO AL, EN YUCATAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335041 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4415

El decreto de 11 de febrero de 1933, del Estado de Yucatán, al decir que el tabaco en rama que no se destine para su elaboración en el Estado, causará un impuesto de tres centavos por kilo, es artículo violatorio del artículo 117 constitucional, pues aunque dicho impuesto, aparentemente no esté en contradicción con dicho artículo, ya que no grava, precisamente, la circulación o el consumo con los caracteres expresados, el resultado práctico a que deduce la disposición citada, es producir esos efectos, ya que al gravar el tabaco que no se destine para su elaboración en el Estado, implícitamente contiene la prevención de que el impuesto se cause por la exportación de ese producto del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335041-d8fc10f1/tabaco-impuesto-al-en-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4228/34. Avila Artemio. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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