IMPUESTOS SOBRE LA INTRODUCCION DE CERVEZA Y TABACO AL ESTADO DE TLAXCALA.
Procede la suspensión, previo depósito, contra el decreto que establece un impuesto por la introducción de la cerveza y del tabaco al Estado de Tlaxcala, y prohibe la venta de dichos productos, si no se comprueba haberse pagado esa carga fiscal, y cabe la medida, para el efecto de que los comerciantes puedan seguir ejecutando sus ventas, sin necesidad de pagar previamente el impuesto de referencia, entre tanto se resuelve sobre la constitucionalidad del decreto en cuestión, pues de negarse, sucederían una de dos cosas o se dejarían de vender los productos gravados, o se consumiría el acta, por el hecho de cobrar los impuestos, en ambos casos, se ocasionarían serios perjuicios a los reclamantes, y en cambio, los que pudieran ocasionar al fisco, quedan ampliamente garantizados por el depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326492-0c07df2a/impuestos-sobre-la-introduccion-de-cerveza-y-tabaco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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