FABRICAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
Si la autoridad administrativa ordena la clausura de alguna fábrica de ladrillos, para que sea trasladada a otro lugar en virtud de que se van agrandando los hoyancos hechos y que por las proporciones de éstos se presenta cada vez más como un peligro para la salubridad del lugar y se afectan las necesidades públicas, impidiendo la construcción de habitaciones en los alrededores, y haciendo posibles, por las excavaciones realizadas, derrumbes en las construcciones, como existe interés público para que no se perpetúe el estado de cosas a que da lugar el funcionamiento de la fábrica y, por lo mismo, en que no se suspenda la ejecución de la orden de referencia, e igualmente, interés general, puesto que a causa de la extracción de la tierra para la fábrica de ladrillo se perturban las condiciones necesarias para la higiene, es improcedente conceder la suspensión contra la citada orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335064-ec4848e4/fabricas-suspension-tratandose-de-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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