POSESIONES A MILITARES, LEY APLICABLE PARA CONCEDERLAS.
La ley aplicable al retiro de una persona, para obtener una pensión, es la que está vigente cuando tal hecho ocurre, pues al prevenir el artículo 9o., fracción IV, de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que la pensión debe ser igual al 50% del haber señalado al grado del peticionario, si tiene por lo menos veinte años de servicios, debe entenderse que, cuando se trata de militares asimilados, lo equitativo y jurídico, atentos los términos del precepto citado, es tomar como base para el pago de la pensión, el sueldo o haber que devengaba el peticionario, en la fecha en que dejó de prestar sus servicios a la nación, pues aparte de que ésta ha sido la interpretación y práctica contenida en materia de pensiones y el espíritu de las leyes relativas, es lo rigurosamente lógico, justo y jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335139-37b6e0af/posesiones-a-militares-ley-aplicable-para-concederlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
- MILITARES, RETIRO DE. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES POR RETIRO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
- MILITARES, BASE PARA FIJAR LA PENSION A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis