COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA ACTOS JUDICIALES DERIVADOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito en materia administrativa conocerán "De los amparos pedidos conforme a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, contra actos de la autoridad judicial que conozca de una controversia que se suscite con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridad administrativa". En tal virtud, aun cuando en el amparo que se promueva, solamente haya de decidirse si las autoridades responsables obraron con justificación o no, al desechar una demanda sumaria de oposición de cobros fiscales, y aunque de ninguna manera pueda entrarse en el mismo amparo, al estudio de la legalidad del procedimiento económicocoactivo, la competencia radica, en un Juez de Distrito en materia administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335219-010201b8/competencia-en-amparo-contra-actos-judiciales-derivados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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