COMPETENCIA EN AMPARO.
Si los actos reclamados consisten en la orden de las autoridades administrativas de retirar un puesto de comercio, de determinado sitio, y en la detención y consignación de los quejosos, a los Jueces calificadores, como esto último no puede tener efecto sino en el caso de que se resista a la orden administrativa, no es sino un medio de apremio, impuesto fuera del procedimiento penal, y siendo así, es inconcuso que de tal amparo debe conocer un Juez en materia administrativa, si el juicio se promovió en el Distrito Federal; pues el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dice que los Jueces de Distrito del Distrito Federal, en materia penal, conocerán de los amparos que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal, contra actos que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias, o de medios de apremio fuera del procedimiento penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325569-d0a692dc/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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