LEYES ESPECIALES EN OPOSICION A LEYES GENERALES.
Una ley especial no puede ser derogada por una de carácter general, cuando no exista la disposición expresa; ya que, por principio de derecho, la oposición aparente que puede existir entre una ley general y una especial, debe interpretarse en el sentido de que la especial subsiste, como excepción a la de carácter general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335251-616fb7cd/leyes-especiales-en-oposicion-a-leyes-generales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 5332/34. Patrón Solís Federico. 2 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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