LEYES GENERALES
No pueden aplicarse con menosprecio de las leyes especiales, porque tal cosa importaría la autorización del abuso de espigar de las leyes sólo lo favorable y desechar lo adverso, contra el principio de derecho lex quanvis dura servanda esse; y sólo a falta de disposiciones expresas, debe resolverse la controversia en el sentido más equitativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288289-8fb36acb/leyes-generales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Roldán Adalberto G. 30 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos respecto de la denegación del amparo y por mayoría de siete en cuanto a la multa impuesta. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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