COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA, PRUEBAS ANTE LA.
Si la comisión ajustadora de la deuda pública, deja de estimar determinadas pruebas presentadas por el reclamante, y no expresa razón legal alguna para dejar de estimar y valorizar esas pruebas, viola el procedimiento y deja sin defensa al quejoso, privándolo de su derecho, sin observar las formalidades esenciales estatuidas por la ley; por lo cual, debe estimarse que viola en su contra las garantías que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335275-824a9455/comision-ajustadora-de-la-deuda-publica-pruebas-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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