IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PROGRAMAS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES RELATIVAS AL.
Cuando las autoridades fiscales conceden a un causante una prórroga para presentar sus declaraciones del impuesto sobre la renta, es incuestionable que la prórroga se refiere también al pago del impuesto, ya que éste se paga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cancelando timbres en las declaraciones, recibos, nóminas o cualquiera otra clase de documentos en que conste la percepción gravable; y no es lógico suponer que el causante pueda pagar el impuesto antes de presentar las declaraciones, y aun cuando en el oficio en que se conceda la prórroga, se haya establecido la salvedad de que se aplicarán los recargos respectivos, esta salvedad no puede servir de fundamento para imponer esos recargos, ya que éstos, por las razones expuestas, no son procedentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335325-29cc3a8b/impuesto-sobre-la-renta-programas-para-presentar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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