CEDULA III, DECLARACIONES Y PAGOS EN.
La interpretación del artículo 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser en el sentido de que en manera alguna no se expresa en ese artículo, que la tasa progresiva del impuesto debe ser cubierta en el instante de la presentación de una declaración anual, pues dicho artículo no indica que el causante presente la declaración, que haga la liquidación del impuesto y que pague éste en cuanto a su importe, al instante de la presentación de su declaración, sino simplemente expresa que la finalidad que se persigue, es de que se formule la liquidación, en vista de la propia redacción del precepto y, desde luego, es de advertir que no es el causante quien realiza este acto, sino que el mismo corresponde de acuerdo con las disposiciones justamente invocadas por la parte recurrente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus dependencias, quienes son las que determinan la base de la liquidación, para así determinar los créditos fiscales respectivos y convertirlos en cantidad líquida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320988-aed1879a/cedula-iii-declaraciones-y-pagos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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