TIERRAS NACIONALES O BALDIAS, APROPIACION DE LAS.
El decreto del 2 de agosto de 1923, sobre tierras nacionales o baldías, autoriza a todo mexicano por nacimiento o por naturalización, mayor de 18 años, que carezca de tierras o que no las pueda obtener por algún título, para que adquiera de las nacionales o baldías, sin más requisito que el de ocuparlas personalmente, acotar su extensión y dar aviso a la Secretaría de Agricultura y Fomento, enviando un ejemplar del plano respectivo, a la agencia general de la Secretaría de la jurisdicción respectiva y otro al Registro Público de la Propiedad correspondiente; pero dicha ley no autoriza que lo mismo pueda hacerse con terrenos de particulares, ni aun cuando la secretaría quiera compensar al propietario despojado, con terrenos de igual extensión y calidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335357-16e0cc34/tierras-nacionales-o-baldias-apropiacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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