CATASTRO, COBRO DE AVALUO CON MOTIVO DEL (LEGISLACION DE QUERETARO).
La ley número 97 expedida por la legislatura del Estado de Querétaro, autoriza que se cobren determinadas cantidades por el avalúo de los predios urbanos y de los rústicos, con motivo de la formación del catastro general del mismo Estado; ya sean empleados dependientes del gobierno o empleados particulares las personas que hagan el catastro, y la finalidad que lleva el cobro, es solventar los gastos que ocasionen los avalúos; así es que para los efectos del artículo 60 de la Ley de Amparo, es bastante que se trate de un pago fiscal, para que la suspensión deba concederse mediante depósito en el Banco de México; sin que lo dicho implique que se trate de un impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335367-ab6c6dcd/catastro-cobro-de-avaluo-con-motivo-del-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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