CATASTRO, FACULTADES DE LA DIRECCION GENERAL DEL, EN QUERETARO.
La aplicación de la facultad economicocoactiva, en virtud de la Ley General del Catastro en el Estado de Querétaro, para pagar los honorarios de los peritos que han practicado el avalúo, importa una violación de garantías, porque se aplica para el cobro de cantidades que no tienen el carácter de impuestos o adeudos al fisco y aun cuando se pretendiera que la suma que se exige al propietario de un predio, en el Estado de Querétaro, para pagar los honorarios del perito que ha practicado el avalúo, tiene el carácter de impuesto, dados los términos del artículo 18 de la ley del catastro, precepto que efectivamente señala las cuotas que se pagaran al Estado, por avalúos de los predios rústicos, debe tenerse en consideración que el cobro que se hace al propietario del predio, no es para el gobierno del Estado, sino para un particular (la compañía impulsora de turismo), según se desprende de lo establecido en el inciso C del artículo 15, reformado, el cual establece que los honorarios periciales se aplicaran a los peritos o contratistas que hayan practicado el avalúo. En resumen, estos cobros no tienen carácter de impuestos, ni nacen de la Ley General del Catastro, sino que la fuente jurídica de que provienen, es el contrato celebrado por el gobierno del Estado, con la compañía impulsora de turismo, por lo cual procede conceder el amparo, cuando se trata de aplicar la facultad economicocoactiva, en esas condiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335437-58bf58dc/catastro-facultades-de-la-direccion-general-del-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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