Corpus
Modo: Corpus Pro

CATASTRO, MEDICION, PLANIFICACION Y AVALUO DE PREDIOS, COBRO INDEBIDO DE LOS TRABAJOS DE, POR LA OFICINA DEL (LEGISLACION DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5641

Debe declararse infundado el cobro que se haga del importe de los trabajos de medición, planificación y avalúo de una finca, que se pretenda fundar en el artículo 40, reglamentario de la ley del catastro, de la ciudad de Oaxaca, si esos trabajos fueron hechos contraviniendo lo dispuesto por los artículos 10 y 3o., respectivamente de la ley de catastro y de su reglamento, y porque dicho cobro no tiene el carácter de impuesto o contribución, toda vez, que examinada la ley de ingresos del estado mencionado, no se encuentra incluido en ella; a mayor abundamiento, el personal técnico de la dirección general del catastro, tiene señaladas asignaciones en las que se retribuye la prestación de sus servicios, en términos del artículo 8o. de la ley del ramo. Por tanto, el cobro en cuestión no es ni impuesto ni contribución, resultando inaplicable al caso, el mencionado artículo 40, que pertenece a un cuerpo de disposiciones expedidas para facilitar el estricto cumplimiento de la ley respectiva, y no puede de manera alguna, modificar ni ampliar lo estatuido por la ley de ingresos, debiendo concluirse que el cobro del importe de los trabajos de que se trata, es ilegal y la pretensión de la responsable, en el sentido de hacerlo efectivo, viola los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326334-acc06aea/catastro-medicion-planificacion-y-avaluo-de-predios-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3557/42. Sucesión de Gil de Ugalde Luz. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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