PLANIFICACIÓN DE FINCAS (LEGISLACION DE OAXACA).
El cobro por medir y planificar la propiedad en el Estado de Oaxaca, reviste el carácter de un cobro fiscal, por tener relación con la prestación de un servicio público; pero si un Juez de Distrito concede el amparo solicitado contra la medición y planificación de una propiedad y contra el cobro de esas operaciones, el concepto de que se trata de un cobro fiscal, no es suficiente para provocar la resolución de dicho inferior, si es que siendo dos las autoridades responsables, la Dirección General del Catastro y un recaudador de rentas, este último en el que interpone el recurso de revisión en su carácter de autoridad ejecutora, en cuanto al cobro, el que viene a ser únicamente la consecuencia del acto reclamado de la citada dirección, y en tales condiciones, debe confirmarse la sentencia del inferior, aunque por diferentes motivos, en atención a que la ejecución de actos inconstitucionales, es también inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807973-a6f22e1d/planificacion-de-fincas-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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