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PLANIFICACION DE FINCAS (LEGISLACION DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 807974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2265

La Ley de Catastro vigente en el Estado de Oaxaca, en sus artículos 4o, 5o., 6o., 7o., 10, 11, 13 y 14, establece que la catastración queda a cargo de los siguientes organismos: a) Juntas Calificadoras Municipales, b) Juntas Regionales Catastrales, c) Junta Inspectora del Catastro y d) Dirección General del Catastro; que las Juntas Calificadoras Municipales, por un representante de la Cámara Nacional de Comercio y por dos contribuyentes; que las Juntas Regionales Catastrales se instalarán en cada cabecera del Distrito Fiscal; que la Junta Inspectora del Catastro tendrá como jefe al gobernador del Estado; que todos los propietarios de inmuebles tienen obligación de presentar manifestaciones ante las Juntas Calificadoras Municipales juntamente con los planos y documentos que faciliten su identificación, y que en su defecto la Dirección del Catastro emprenderá la planificación y hará la recopilación de todos los datos necesarios por cuenta de los propietarios. Ahora bien, si se reclaman del director general del catastro el cobro de una cantidad por los trabajos de planificación, medición y avalúo de una casa, así como la verificación de esos trabajos y el procedimiento seguido para ello, debe concluirse que si no acredita el establecimiento de los diversos organismos que deban conocer de las manifestaciones, antes que él, los trabajos de medición, planificación y avalúo de dicha finca no se ajustan a la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807974-4386d7fe/planificacion-de-fincas-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXIV, página 7399. Indice Alfabético. Amparo 5806/42. Pérez de Zúñiga María de la Luz. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXIV, página 2265. Amparo administrativo en revisión 5353/42. Mendieta Juana. 26 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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