PLANIFICACION DE FINCAS (LEGISLACION DE OAXACA).
Conforme al artículo 10 de la Ley de Catastro, vigente en el Estado de Oaxaca, la dirección del catastro, cuando los propietarios de inmuebles no presenten sus manifestaciones ante las Juntas Calificadoras y Municipales, emprenderá la planificación y hará la recopilación de todos los datos necesarios, por cuenta de dichos propietarios, poseedores o encargados. Por tanto, si no se desvirtúa la afirmación de la Dirección General del Catastro, conforme al referido precepto número 10, que claramente establece la responsabilidad pecuniaria de los propietarios, por los trabajos realizados, los cuales encomienda la ley y su reglamento a la susodicha dirección, como puede verse del artículo 13 de la primera y del 25 del segundo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808099-1785fe41/planificacion-de-fincas-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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