CATASTRO, PLANIFICACION Y AVALUO DE PREDIOS POR EL (LEGISLACION DE OAXACA).
Del examen y estudio de la ley del catastro del Estado de Oaxaca, así como de su reglamento, se desprende que tratándose de la necesidad de que se efectúan trabajos de medición, planificación y avalúo de fincas, esos trabajos solamente pueden ser emprendidos por la dirección general del catastro, "subconditionem", de que los propietarios poseedores o en cargados de inmuebles rústicos o urbanos, no cumplan con la obligación de presentar manifestaciones de esos predios ante las Juntas calificadoras municipales, juntamente con los planos y documentos que faciliten su identificación, casos en que los repetidos trabajos, según la parte final del articulo 10 de la citada ley, serán por cuenta de los propietarios poseedores o encargados; y las referidas manifestaciones, según el artículo 3o., del reglamento citado, deben efectuarse en un término no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación del mismo; y es claro que si la dirección general del catastro, no debiendo intervenir para realizar los trabajos de referencia, lo hace, viola con ello los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, ya que como se dijo, esos trabajos solamente deben efectuarse en los términos de los preceptos que se ha hecho mención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326333-9ce058af/catastro-planificacion-y-avaluo-de-predios-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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