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PLANIFICACION DE FINCAS (LEGISLACION DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 807956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 966

Del texto del artículo 10 de la Ley del Catastro, que rige en el Estado de Oaxaca, se deduce que los propietarios afectados, deberán recabar por su exclusiva cuenta, los planos y documentos relativos a inmuebles rústicos o urbanos, que faciliten su identificación y expliquen la traslación de dominio, y solamente en caso de que no lo hagan así, será la Dirección del Catastro, la que iniciará labores para recopilar oficialmente dichos datos, y es errónea la estimación que se haga en el sentido de que para que el propietario de un inmueble, esté en condiciones de presentar determinado plano, la Dirección del Catastro debe proporcionarlo, ya que tal estimación es contraria a la prevención del citado artículo 10.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807956-164eb6dd/planificacion-de-fincas-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXIV, página 7397. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6475/42. Barriguete Fidela. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXIV, página 966. Amparo administrativo en revisión 5443/42. Quintana Carlos. 13 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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