PLANIFICACION DE FINCAS (LEGISLACION DE OAXACA).
No es cierto que los propietarios estén en la obligación de acudir a la Dirección General del Catastro, en solicitud de la planificación de sus propiedades, que el artículo 10 de la Ley del Catastro, no lo previene así y sólo concede a la citada dirección la facultad de proceder a la planificación, cuando los causantes no hubieren presentado sus manifestaciones con todos los requisitos prevenidos por la misma ley, y se esa omisión no es imputable a dichos propietarios, sino a la ausencia de la Junta ante quien deben presentarlas, no es el caso de que se suplan por la expresada Dirección General del Catastro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808027-d51e32e0/planificacion-de-fincas-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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