AMPARO CONTRA UNA LEY, TERMINO PARA INTENTARLO.
En los términos de la fracción V del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 1O4 Constitucionales, el amparo debe solicitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el quejoso tenga conocimiento del acto que reclama; y está disposición legal, tratándose de un amparo pedido contra una ley, debe entenderse que obliga a presentar la demanda relativa, dentro del plazo señalado, contado a partir de la fecha de la publicación de la ley, si es que se trata de los casos en que ésta tenga el carácter de inmediatamente obligatoria, o sea, que venga a crear, a modificar o a suprimir, una situación jurídica determinada, en perjuicio de un particular; más si la ley que se reclama, no lleva en sí misma un principio de ejecución, el término de quince días debe contarse a partir de la fecha en que se ejecuten los actos que originan el perjuicio, como consecuencia de la aplicación de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335398-805c2548/amparo-contra-una-ley-termino-para-intentarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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