AMPARO CONTRA UNA LEY.
Si una ley se refiere especificadamente a determinada persona, el amparo contra aquélla debe promoverse dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha en que fue conocida legalmente por los afectados, y si no se procedió así, el amparo resulta improcedente también contra los actos de ejecución de esa ley, que no vienen a ser sino consecuencia de otros consentidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338006-87a88540/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1606/24. Presno Marcelino G. 11 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
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