AMPARO CONTRA UNA LEY.
El amparo contra una ley, que en sí misma contiene actos de ejecución, debe interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la ley fue promulgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365147-e2dde20c/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2463. Indice Alfabético. Amparo 4118/28. "El Aguila", Compañía Mexicana de Petróleo. 1o. de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 2463. Indice Alfabético. Amparo 3888/28. "El Aguila", S.A., Compañía Mexicana de Petróleo. 1o. de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXVI, página 218. Amparo administrativo en revisión 3624/23. Schondube Enrique. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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