Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO SON OBSTACULO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335534 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 897

Si un Tribunal de Circuito declara ejecutoriamente la improcedencia de un impuesto, y después las autoridades administrativas imponen una multa, fundándose en la falta de pago de dicho impuesto, el amparo no es improcedente contra el cobro de la multa; pues sería injustificado que previamente se obligara al quejoso a seguir un nuevo juicio de oposición, ya que estando resuelto el punto básico de la cuestión, todos los actos posteriores no son sino consecuencia del primero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335534-788aeef6/recursos-ordinarios-cuando-no-son-obstaculo-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 14835/32. Mendoza Salvador M. 12 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.

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