COMITES AGRARIOS, PERSONALIDAD EN EL AMPARO DE LOS.
Si las autoridades agrarias reconocen personalidad suficiente a los campesinos para defender sus derechos, el artículo 8o. de la Ley de Amparo, debe aplicarse con mayor amplitud, y no sujetándolo a los reducidos y estrechos límites del derecho civil, que puede hacer negatoria las garantías y alcances del artículo 27 de la Constitución, en cuanto se refiere a los derechos de los campesinos, por tanto, si el certificado expedido por una delegación agraria, acredita que esta autoridad reconoce que determinadas personas desempeñan los cargos de presidente y secretario, respectivamente, del comité particular agrario de un pueblo, ese documento debe tener fuerza suficiente de la personalidad en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335551-afaa73c6/comites-agrarios-personalidad-en-el-amparo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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