PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES FISCALES.
El artículo 248 de la Ley del Timbre de 1906, establece que si la infracción cometida fuere de carácter contínuo, el término de la prescripción empieza a correr y contarse desde el día siguiente a aquel en que hubiere cesado. Ahora bien, debe entenderse por contínuo un delito, cuando no se suspende la ejecución del mismo, por voluntad del agente, sino hasta el momento en que la autoridad interviene para suspender esa ejecución, y el término de la prescripción debe contarse desde este momento y no desde aquel en que la autoridad correspondiente dicta la resolución, que pone fin al procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335553-871b3dea/prescripcion-de-las-infracciones-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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