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Modo: Corpus Pro

LEY DE MORATORIA DEL ESTADO DE VERACRUZ; CUANDO ES RETROACTIVA SU APLICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1787

Para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y lesione derechos adquiridos bajo el amparo de las leyes anteriores. Ahora bien, la Ley de Moratoria del Estado de Veracruz, Número 270 de 13 de agosto de 1931 si se aplica a casos en que con anterioridad a ella, se había cumplido el plazo para el cumplimiento de la obligación de los deudores; se entabló la demanda correspondiente, se despachó auto ad exequendum y practicado el embargo, es indudable que se le dan efectos retroactivos, puesto que viene a modificar y lesionar los derechos adquiridos por el acreedor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335579-0b500ffb/ley-de-moratoria-del-estado-de-veracruz-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4401/32. Cuevas Rubén. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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