LEY DE MORATORIA DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE 2 DE ENERO DE 1934, APLICACION RETROACTIVA DE LA.
No es anticonstitucional aplicar retroactivamente las leyes de interés público, porque el interés privado no puede sobreponerse al interés colectivo; pero no puede quedar justificada la aplicación retroactiva de la Ley de Moratoria del Estado de Veracruz, de 2 de enero de 1934, porque no se trata de una ley general, que tenga por objeto resolver la situación monetaria o económica nacional, sino es una ley local, que es contraria al interés público, el cual exige seguridad en las transacciones llevadas a cabo bajo una ley anterior, haciendo adquirir al acreedor una condición jurídica determinada para el pago de su crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360075-0609921d/ley-de-moratoria-del-estado-de-veracruz-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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