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Modo: Corpus Pro

LEY DE MORATORIA DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE 2 DE ENERO DE 1934, APLICACION RETROACTIVA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3705

No es anticonstitucional aplicar retroactivamente las leyes de interés público, porque el interés privado no puede sobreponerse al interés colectivo; pero no puede quedar justificada la aplicación retroactiva de la Ley de Moratoria del Estado de Veracruz, de 2 de enero de 1934, porque no se trata de una ley general, que tenga por objeto resolver la situación monetaria o económica nacional, sino es una ley local, que es contraria al interés público, el cual exige seguridad en las transacciones llevadas a cabo bajo una ley anterior, haciendo adquirir al acreedor una condición jurídica determinada para el pago de su crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360075-0609921d/ley-de-moratoria-del-estado-de-veracruz-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5117/34.Velasco Ramón de. 27 de mayo de 1935.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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