PORTALES, OCUPACION INDEBIDA DE LOS.
Si una persona justifica ser propietaria y estar en posesión de una finca que tiene corredores o portales sobre las calles adyacentes, aun cuando estén afectos a la servidumbre de paso, tal circunstancia de ninguna manera faculta al Ayuntamiento del lugar, para ordenar que sean ocupados, alegando que carece la población de mercado público, y que hay necesidad de efectuar esa ocupación, especialmente en la época de lluvias, por exigirlo así el bien de la comunidad y además, por el beneficio que le resulta al fisco municipal, por las contribuciones que pagan las personas que establecen puestos; y como estas razones no justifican la ocupación, sino se indican los preceptos legales en que se funda, procede otorgar la protección federal, al propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335710-91fedd3c/portales-ocupacion-indebida-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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