Corpus
Modo: Corpus Pro

ADEUDOS FISCALES, CUANDO DEBE CONCEDERSE CONTRA SU PAGO, LA SUSPENSION MEDIANTE DEPOSITO, NO OBSTANTE EXISTIR EMBARGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 8

La Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido la tesis de que estando asegurado el interés fiscal, con el secuestro de bienes bastantes, no ha lugar a exigir un doble aseguramiento; pero si los bienes embargados han disminuido de valor, por afectaciones agrarias, por la depreciación de la propiedad agrícola en el país o por otros motivos, y el secuestro no garantiza debidamente el interés fiscal, debe exigirse depósito en el Banco de México, S.A.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335966-35ff10ce/adeudos-fiscales-cuando-debe-concederse-contra-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 919/34. Arroyo y Mora Alfonso, sucesión de. 1o. de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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