IMPUESTOS FISCALES, EMBARGO PARA EL COBRO DE LOS.
Cuando de la diligencia de secuestro aparece que el bien secuestrado no es de la propiedad del causante, no tiene aplicación la jurisprudencia de la Corte, que ha establecido que cuando el interés del fisco está asegurado, no es necesario hacer el depósito en el Banco de México, para conceder la suspensión, sino que, en estos casos, debe concederse previo depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337014-7db3f2f4/impuestos-fiscales-embargo-para-el-cobro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3100/31. Rubalcava Leopoldo. 14 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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